Dos niños vestidos de corto él y de flamenca ella se besan en la Feria de Sevilla. Esa fue la foto que ilustraba un reportaje publicado por un conocido diario sevillano. Los niños estaban incluso posando para la foto. Los padres denunciaron al medio de comunicación y en primera instancia se condenó al periódico por atentar contra el derecho a la imagen de los menores.
El periódico recurrió la sentencia y en segunda instancia el juzgado le dio la razón al medio de comunicación: se trataba de un acto artístico y de interés general (la Feria de Sevilla), por lo que la fotografía no requería consentimiento.
Los padres recurrieron y el Tribunal Supremo sentenció finalmente al diario, pero ahora bajo otra consideración: es cierto que se trataba de un evento de interés general, pero el medio lo publicó en un suplemento especial, con intención de lucro (publicidad) y la fotografía no tenía interés noticioso.
Este caso revela la gran regla general sobre los límites del derecho de la información y el derecho a la imagen: «No hay reglas generales… estamos es una zona gris», como explicaba Bosco Cámara, socio del bufete de abogados Garrigues y especialista en estos temas.
Si creemos que por estar en un espacio o evento público podemos publicar imágenes no equivocamos de pleno. La clave está en la relevancia de esa imagen para la información: ¿Tiene interés periodístico? ¿Es relevante para el interés general?
En todo caso, para menores y personas con algún tipo de discapacidad lo recomendable es solicitar permiso para usar su imagen (en el caso de los menores a sus padres o tutores legales).
Aquí puedes descargarte el modelo de permiso de grabación que usamos en Ecoperiodismo para grabar menores: PERMISO GRABACION menores
Información obtenida en la Jornada ‘Los límites del derecho a la información y la libertad de expresión y el derecho a la imagen y el honor’, organizada por la Asociación Progreso de la Comunicación (APC).