1. ¿Ya no existe el ‘impuesto al sol’?
No. Desde la aprobación del Real Decreto 244/2019 del 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica elimina cualquier duda que pudiese existir respecto al impuesto al sol, reconoce el derecho al autoconsumo colectivo en viviendas, determina como realizar la remuneración de la compensación de excedentes vertidos a red y se simplifican los trámites administrativos para instalaciones de menos de 15kW, que son la que la mayoría de las viviendas acometen para la autoproducción de energía solar. Roland Bettscheider, uno de los primeros ingenieros técnicos industriales que desde hace 20 años trabaja en la promoción de parques eólicos y huertos solares explica que ya se ha puesto fin a todas las trabas administrativas como el famoso «impuesto al sol» que hizo mucho daño al sector, aunque en realidad nunca se aplicó, asegura que “ahora parece que la administración se ha dado cuenta de la oportunidad que conlleva el autoconsumo, precisamente para una país como tanta radiación solar como España”.
Placas solares fotovoltáicas en una vivienda. Foto: Quantum.
2. ¿Cuánto tardaré en amortizar una instalación solar fotovoltaica en mi hogar?
Además del gran número de horas de sol hay una serie de programas de ayudas y subvenciones en vigor que permiten reducir el plazo de amortización de los equipos por debajo de los cuatro años. La reducción de la factura de la luz una vez instalados este tipo de instalaciones está en torno al 50%, y la vida media estimada para las placas es de 25 años. Sin subvenciones el plazo de amortización será de 5 años. Por eso las empresas instaladoras reclaclan que “la situación actual para el autoconsumo en España ahora es ideal”, como apunta Alfonso Garcés López-Alonso, CEO y fundador de Quantum Energía Verde.
3. ¿La energía que no consumo y vuelco a la red, me la pagan?
No, la comercializadora o distribuidora de electricidad no va a pagar los excedentes de energía que se vuelcan a la red (lo que se denomina balance neto), pero si está obligada por ley a compensar esos kilowatios producidos por nuestras placas y volcados a la red con los consumidos en la factura, es lo que se llama ‘compensación de excendentes’’. Para ello es necesario aún que las Administraciones marquen los procedimientos internos con las distribuidoras para que los excedentes empiecen a pagarse. El consumidor no tiene que tramitar nada. Sólo legalizar la instalación en el departamento del Gobierno autónomo responsable (algo que hace normalmente la empresa instaladora) y será esta Administración la que comunique a la distribuidora que los excendentes de energía que el consumidor vuelque a la red se los tiene que compensar en la factura de la electricidad.
4. ¿Un bloque de pisos también puede instalar placas?
Una vecindad que comparte un mismo edificio puede también instalar placas fotovoltaicas para el consumo energético de las viviendas de los propietarios. Sin embargo, aunque está aprobado por Ley, todavía no está regulado cómo se va a poder hacer. Los expertos hablan de un segundo ‘boom’ de la energía solar cuando ello se produzca. “Es un tipo de consumidor que se verá muy beneficiado, ya que en una comunidad de vecinos se puede usar una cubierta o azotea común para hacer una instalación grande y compartir gastos con varios usuarios”, explica Alfonso Garcés López-Alonso, fundador de Quantum Energía Verde.
5. ¿Y una empresa que no tenga superficie para poner placas qué puede hacer?
Sí. Una de las claves es que la Ley es que las instalaciones que estén a menos de 500 metros de distancia pueden compartir energía entre ellas. De esta manera, por ejemplo, un hotel que consume mucha energía pero no dispone de una cubierta amplia para hacer una instalación fotovoltaica, podría compartir la energía que se instale en una nave industrial con una gran cubierta que esté a menos de medio kilómetro. Cuando se regule (en breve) se abre todo un abanico de posibilidades de compartir energía solar.
6. ¿Quienes instalan los sistemas de producción de energía fotovoltaica?
Como con cualquier otro ‘boom’ de consumo, han surgido centenares de empresas dedicadas ahora a la instalación de placas fotovoltaicas, igual que sucedió con la falsa reconversión de fontaneros transformados en instaladores de placas solares térmicas. Ahora hasta Vodafone vende placas solares fotovoltaicas. Una inversión a 25 años requiere que la empresa que instale sea especialista en la materia y con reputación social basada en las experiencia de sus clientes. Existen registros oficiales en la Dirección General de Industria como empresas instaladoras electricistas en la categoría especialistas en fotovoltaicas, entre otras cosas para poder legalizar la instalación. No se trata sólo de la instalación sino también del servicio posterior de postventa, para, entre otras cosas, tener a quien reclamar en un futuro de por lo menos 25 años.
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